¿Qué es una mancomunidad?
Según el Código Municipal (art. 49), la Mancomunidad es una asociación de municipios, es decir, la unión voluntaria de dos o más municipios para el cumplimiento de un fin común.
Las Mancomunidades son entidades de derecho público a las que los municipios delegan competencias, atribuciones y funciones que pueden ejercerse en forma asociada.
Por ello, jerárquicamente las mancomunidades siempre van a responder y estar subordinadas a los municipios que la conforman, pues son auxiliares en el cumplimiento de sus fines y se rigen por las mismas leyes que los municipios.
¿Para qué sirven las Mancomunidades?
Según el artículo 49 del Código Municipal, las Mancomunidades pueden constituirse para tres cosas:
1) La formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos.
2) La ejecución de obras.
3) La prestación eficiente de servicios de sus competencias.
Marco Legal de las Mancomunidades
· Amparados en la Ley de Descentralización y en el Régimen de Autonomía y las Funciones Económicas del Estado, contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.
· Además los municipios y sus Gobiernos Municipales gozan de autonomía otorgada por la Constitución Política de la República y con la entrada en vigencia del Código Municipal en 2002 se vieron fortalecidos como instancias de gobierno y gestores del desarrollo de sus territorios.
· Las mancomunidades tienen personería jurídica lo que les da facultades para obtener derechos y obligaciones y al representar la unidad de varios municipios tienen mayor fortaleza política, gerencial e inclusive financiera.
¿Cómo se sostienen?
· La forma más adecuada de sostener financieramente una mancomunidad es por medio de aportes de los municipios que la conforman.
· Otras formas:
- Constituir un capital patrimonial además de los aportes periódicos.
- Gestión de proyectos ante órganos gubernamentales y organismos de cooperación internacional.
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